16.12.05

Anexo Acta Nº5

PROGRAMA FONCAP

A)DEFINICIÓN

El Programa Foncap está orientado a microempresarios y trabajadores por cuenta propia.
También pueden capacitarse los familiares directos (segundo grado de consanguinidad: abuelos, padres, hermanos, hijos, nietos, además del cónyuge legal).
También permite capacitar a los eventuales trabajadores del empresario.

El requisito solicitado más importante es que la persona esté FORMALIZADA, ya sea que sea contribuyente de primera o segunda categoría.

B) PRIMERA CATEGORÍA: ¿CÓMO SE VALIDAN?
· Tener Iniciación de Actividades con una antigüedad de al menos 3 meses al momento de la postulación. Para aquellos contribuyentes que hayan hecho iniciación de actividades este año no se exigirá el Formulario 22. (Para agilizar su obtención se puede ver en la situación tributaria de terceros en la página del SII. El documento se acepta y es válido)
· Debe tener Formulario 22 Operación Renta 2005 (obligatorio para los que tengan iniciación de actividades anteriores al 1 de Enero de 2005, pues la ley los obliga a declarar aunque no hayan tenido movimiento).

En el caso de que no esté el formulario 22, basta la declaración jurada (formato se entregó en mayo) donde se indica que no tiene imposiciones superiores de 45 UTM.

C) SEGUNDA CATEGORÍA (BOLETAS DE HONORARIOS): ¿CÓMO SE VALIDAN?
· Tener Iniciación de Actividades con una antigüedad de al menos 3 meses al momento de la postulación. Para aquellos contribuyentes que hayan hecho iniciación de actividades este año no se exigirá el Formulario 22.
· Si tiene iniciación de actividades anterior al 1 de Enero de 2005 pero no tuvo movimiento el año 2004, basta una Declaración Jurada Simple (carta) que diga lo siguiente, por ejemplo: “Yo, Juan Pérez Pérez, rut. 9.999.999-9, declaro que respecto a mí giro vigente en el Servicio de Impuestos Internos, no tuve movimiento el año 2004, y por tanto, no realicé operación renta el año 2005”.

Esta declaración es importante, porque en el caso de los contribuyentes de segunda categoría, si no tuvieron movimiento el año anterior, la ley no los obliga a declarar.

D. TRABAJADORES EMPLEADOS
· Tratándose de trabajadores del empresario, se les solicitará las imposiciones declaradas del mes anterior al de la postulación. Esto es importante, porque significa que el trabajador debe estar bajo contrato.

IMPORTANTE

1. El formulario 22 permite acreditar que el contribuyente no supere las 45 UTM de renta imponible anual del año 2004, exigido por las bases del programa.
2. Para lo anterior debe revisarse la línea 631 del formulario 22, para saber si el postulante es beneficiario. Esa suma es: $1.363.860.

En algún momento se planteó revisar la línea 161 del formulario 22.
Por instrucciones de los encargados nacionales esto no es necesario.

E. OTROS BENEFICIARIOS: ¿CÓMO ENTRAN AL FONCAP?

1. Personas que posean Patente Municipal. Debe estar vigente al momento de la postulación.

No se le pedirá, por tanto, el Formulario 22,
pues la Patente lo valida para el Foncap.

2. Personas que posean Permiso Municipal. El problema de los permisos es que la duración depende de cada municipio, por tanto, puede darse el caso de encontrar un permiso de 1 día de duración emitido por un municipio “X” y otro de 3 meses, emitido por otro municipio. Se pedirá que el o los permisos permitan acreditar que la persona ejerce la actividad en forma continua a lo menos 3 meses anteriores a la fecha de la postulación.

Tampoco necesitan formulario 22.

3. En el caso de los pescadores artesanales, tenemos un convenio nacional con Sernapesca, por lo que los pescadores artesanales quedan validados para el Foncap con una fotocopia simple del carnet de pescador artesanal que les da Sernapesca.

Dicho carnet debe estar vigente. No necesitan formulario 22. Un ejercicio que se ha hecho es que la nómina de postulantes del rubro llegue validada desde Sernapesca.

4. En el caso de los transportistas escolares, colectiveros y taxistas, tenemos un convenio nacional con el Ministerio de Transportes, por lo que estas personas quedan validadas para el Foncap con el Certificado que les da la Seremi de Transportes y que acredita que están inscritos en dicho servicio como transportistas.

Al igual que los anteriores no necesitan formulario 22







Ejemplos de situaciones operativas que se presentan recurrentemente

· Sociedades de Responsabilidad Limitada o Anónimas: están regidas por el Código de Comercio, por tanto, además del Formulario 22 se les pedirá el Certificado de Vigencia que otorgan los Conservadores de Bienes Raíces y de Comercio y fotocopia de la Escritura Social y de las Eventuales Modificaciones. Recibirán el mismo beneficio que cualquier contribuyente, independientemente de la cantidad de socios que tengan.

· Sociedades de Hecho: no están regidas por el Código de Comercio, pues se constituyen por simple Escritura ante Notario, por tanto no existe ningún organismo que otorgue Certificado de Vigencia de dichas sociedades. Recibirán el mismo beneficio que cualquier contribuyente, independientemente de la cantidad de socios que tengan.


Resumen.

Los beneficiarios deben presentar entonces:
1.- Formulario oficial de postulación
2.- Carné de identidad
3.- Formulario 22, declaración jurada correspondiente, permiso municipal, patente municipal, carné de pescador, certificado de transportes o lo que acredite que es beneficiario del programa.
4.- Si es familiar de alguno de los anteriores, certificado de familia o nacimiento, más declaración jurada de coparticipación del negocio. Hijos pueden presentar libreta de familia. Cónyuges certificado matrimonio registro civil.